Moyobamba, 19 de abril de 2024

A partir del 7 de octubre entrará en vigencia la nueva ley procesal del trabajo en el distrito judicial de san martín

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✅#Módulo Corporativo Laboral atenderá en Jr. Martínez de Compagñón Nº 933 en el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín y el Módulo Laboral de la NLPT en el Jr. 20 de Abril Cuadra 13 en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba.

(Moyobamba, 1 de octubre de 2021). – A fin de brindar un servicio de justicia más célere, eficiente y que los juicios laborales sean más rápidos, el Poder Judicial, que preside la doctora Elvia Barrios Alvarado, dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)-Ley Nº 29497-, en el Distrito Judicial de San Martín a partir del 7 de octubre de este año.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa 000287-2021-CE-PJ por medio de la cual dispone implementar el Módulo Corporativo Laboral-San Martín conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio en Tarapoto; además, dictó una serie de medidas para la aplicación efectiva de los principios procesales de inmediatez, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la NLPT.

🏘#UBICACIÓN

El Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de San Martín estará instalado desde la fecha (7 de octubre) en el tercer y cuarto piso del inmueble situado en Jr. Martínez de Compagñón Nº 933, distrito y provincia de San Martín-Tarapoto, departamento de San Martín.

El Módulo Laboral de la NLPT de la Corte Superior de Justicia de San Martín será instalado también el 7 de octubre del año en curso en el Jr. 20 de Abril cuadra 13 en el distrito y provincia de Moyobamba.

Debe señalarse que la ceremonia de implementación de la NLPT, en San Martín, estará presidida por la jueza Jessica Medina Jiménez, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial  y Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

El acto de inauguración tendrá lugar este jueves 7 de octubre en el Jr. Martínez de Compagñón Nº 933, distrito y provincia de San Martín-Tarapoto.

📣#OTRAS DISPOSICIONES

En ese sentido, el órgano de gobierno judicial dispuso a partir de esa fecha, la conversión de algunos órganos jurisdiccionales y modificó la competencia por razón de materia y la denominación de otros.

A partir del 1 de octubre de 2021, la conversión del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Laboral, con competencia en la tramitación de la Ley 26636.

A partir del 1 de octubre de 2021, que el 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de Tarapoto continúen atendiendo el proceso civil, de familia y penal.

A partir del 7 de octubre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme se detalla:

Sala Civil de Moyobamba, la Sala Civil de Tarapoto y la Sala Mixta de Juanjuí, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Moyobamba, con competencia territorial en la provincia de Moyobamba.

Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín.

Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto, con competencia territorial en la provincia de San Martín.

Juzgados Civiles de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca y Lamas, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

El 1° Juzgado de Paz Letrado de la sede de Moyobamba y los Juzgados de Paz Letrados de las sedes de Rioja, Nueva Cajamarca, Lamas, Picota, El Dorado, Yurimaguas, Juanjuí, Tocache, Saposoa y Bellavista, manteniendo su competencia territorial respecto a los procesos laborales mencionados, en adición a sus funciones.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín dictará las medidas administrativas necesarias para distribuir aleatoriamente la carga procesal que no se encuentre expedita para resolver al 30 de setiembre, del 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados y del Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto, de acuerdo con la especialidad establecida en los artículos segundo y tercero.

 

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