Moyobamba, 5 de mayo de 2024

Corte de san martín dicta prisión preventiva por violencia y resistencia a la autoridad en audiencia presencial

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Medida coercitiva fue emitida en consideración a los graves y fundados elementos de convicción sustentados.

El Poder Judicial de San Martín dictó seis meses de prisión preventiva contra el ciudadano Erik Maiquer Mendoza Chávez, quien agredió físicamente a los suboficiales PNP Joseph Alvin Rodríguez Panduro y Jairo Rosales Mondragón, y luego se resistió a la intervención.

La decisión fue decretada en audiencia presencial por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nueva Cajamarca, a cargo del magistrado Rubén Orduña Bacigalupo.

Los hechos se suscitaron el sábado 24 de octubre, a las 19:00 horas, en la ciudad de Nueva Cajamarca, cuando la Policía Nacional cumpliendo su labor de patrullaje, solicitó la identificación de Mendoza Chávez, quien en todo momento opuso resistencia a ser identificado y no portaba su documento de identidad.

Según las investigaciones, Mendoza Chávez intentó escapar para no ser trasladado a la Comisaria PNP de Nueva Cajamarca, momentos en que se apersonaron un grupo de personas a fin de impedir la intervención. Cuando los efectivos policiales le indicaron que suba al patrullero, el intervenido propinó un golpe de puño a la altura de la boca y nariz de policía Rodríguez Panduro, ocasionándole una hemorragia en la zona nasal, siendo finalmente trasladado a la Comisaria PNP de Nueva Cajamarca junto con Balbina Sánchez Torres, quien intentó impedir el traslado del intervenido.

De acuerdo con la resolución judicial, la medida coercitiva fue dictada en consideración a los graves y fundados elementos de convicción que sustento el Ministerio Público, y el peligro procesal que existe en el presente caso.

También, el juez penal de San Martín señaló que el arraigo que ostenta el investigado no es suficiente ni sólido para enervar el peligro procesal frente a los graves hechos que se le vienen investigando, aunado a la gravedad de pena y magnitud del daño causado.

 El órgano jurisdiccional dispuso el internamiento de Mendoza Chávez en el establecimiento penitenciario de Moyobamba.

“El accionar del investigado demuestra un claro desafío hacia la administración pública y un desprecio hacia la integridad física del efectivo policial que lo custodiaba, por lo que es necesario que los operadores del sistema de justicia penal adoptemos medidas sistémicas para neutralizar en mayor medida los episodios de violencia en agravio de nuestros efectivos policiales y miembros de las Fuerzas Armadas en este rol fundamental que vienen asumiendo, con el objetivo de empoderar y fortalecer el principio de autoridad”, refirió el magistrado Orduña Bacigalupo.

Según el artículo 366 Código Penal, la violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, se reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Además, ante este delito, en el artículo 367 existen agravantes, por ejemplo, cuando el autor causa una lesión grave que haya podido prever; y el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de sus funciones, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo de la CSJ San Martín.

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