Moyobamba, 10 de mayo de 2024

Dictan prisión preventiva por robo agravado

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Medida cautelar tiene como fin asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal.

(Nueva Cajamarca, 7 de diciembre de 2020). – El Juzgado de Investigación Preparatoria de Nueva Cajamarca, a cargo del magistrado Rubén Orduña Bacigalupo, dictó la medida de prisión preventiva contra Segundo Rosel Rufasto Tocto y Joselito Zulueta Risco por el plazo de nueve meses, investigados por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Jhery Jholit Chilcon Pérez.

La medida fue dictada en audiencia presencial, de acuerdo al requerimiento del Ministerio Público, Jhery Jholit Chilcon Pérez, el 1 de diciembre del presente año a horas 3:40 pm se encontraba caminando por el Jr. José Carlos Mariátegui-Sector Monterrey-Nueva Cajamarca, siendo interceptada por dos personas a bordo de una moto lineal. La persona que iba como pasajero le apuntó con un arma en la cabeza y le arrebató su cartera que contenía s/ 2.000.00, un equipo celular y documentos personales.

El hecho quedó registrado por las cámaras de seguridad, en cuyas imágenes se puede visualizar cómo dos sujetos (reconocidos e identificados por la agraviada) le sustraen la cartera, iniciando su persecución por diversas calles de la ciudad.

Conocida la medida, Segundo Rosel Rufasto Tocto y Joselito Zulueta Risco fueron ingresados al establecimiento penal de Moyobamba, donde permanecerán mientras continúan las investigaciones por parte del Ministerio Público.

Para los efectos de la vinculación en los hechos denunciados, se tomó en consideración el acta de intervención policial, acta de registro personal, declaración de los efectivos policiales que realizaron la intervención, visualización de los videos de las cámaras de seguridad, reconocimiento en rueda de personas, reconocimiento de la motocicleta y la declaración de la agraviada.

El magistrado Orduña Bacigalupo, analizó los presupuestos materiales del artículo 268 del Código Procesal Penal y la Casación 626-2013, Moquegua, para imponer la prisión preventiva.

Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva de su libertad a una persona sometida a un proceso penal, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo CSJ San Martín.

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