Moyobamba, 23 de abril de 2024

Gerente MPM Moisés Silva investigado por corrupción.

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Lapidarios informes de Contraloría recomiendan acciones administrativas y penales contra el mencionado funcionario

Moyobamba. Hace unos días el gerente de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Moisés Silva Chávez, tuvo desafortunadas palabras para referirse a este medio de comunicación, por las investigaciones periodísticas que hemos venido realizando, respecto a presuntos hechos irregulares al interior del municipio moyobambino, indicando que “el ladrón cree que todos son de su condición”.

Pues bien, la unidad de investigación del Diario Amanecer, quiso conocer un poco más respecto a las cualidades, talentos y vasta experiencia profesional, que conllevaron a que Silva Chávez, fuera convocado por el alcalde Gastelo Huamán Chinchay, para no solo formar parte, sino además encabezar a su “equipo de gestión”, para que ocupe el importante cargo de “gerente municipal”.

Grande fue nuestra sorpresa, cuando nos encontramos con las “cualidades” y “talentos”, desplegados por Silva Chávez, cuando formó parte de otra municipalidad provincial, en Celendín, región Cajamarca.

El Diario Amanecer, tuvo acceso a “lapidarios” informes elaborados por la Contraloría General de la República, y que dejan muy mal parado al actual gerente municipal Moisés Silva Chávez, pues demuestran que ha estado implicado en presuntos hechos irregulares, cuando era gerente municipal, en la Municipalidad Provincial de Celendín.

Supervisión Fraternal

Según se desprende del informe de control N° 058-2020-2-0370-SCE, publicado en setiembre del 2020, se realizó un servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad en la Municipalidad Provincial de Celendín, respecto al “Procedimiento de Selección y Suscripción de Contrato del servicio de consultoría de la obra: “Reconstrucción de Pistas y Veredas de los Jirones Bolognesi, Grau, Pardo, Unión, San Martín, Ayacucho, Dos de Mayo, Cáceres, José Gálvez, del distrito de Celendín, región Cajamarca”, correspondiente al periodo 5 de setiembre al 26 de noviembre del año 2019.

En las conclusiones de este informe se señala que dicho procedimiento de selección se realizó con actos preparatorios al margen de la normativa, incongruencias en los actos públicos y con otorgamiento de la buena pro a postor que no alcanzó el puntaje técnico mínimo; además suscripción de contrato pese a que no se acreditó la experiencia de los profesionales, lo que ocasionó que la Municipalidad Provincial de Celendín, no cuente con la oportunidad de obtener mejores ofertas en precio y que no se garantice la correcta ejecución de la obra ni su finalidad pública. Por ejemplo, se detalla, que para favorecer al postor que ganó, se exigió una categoría que no correspondía, contraviniendo lo dispuesto por el OSCE.

Pero eso no fue todo, la municipalidad de Celendín, con la anuencia del gerente municipal (Silva Chávez) designó a dos “locadores de servicio” para ser parte del comité de selección, pese a que no estaban facultados, sin embargo, se les designó como miembros hasta en tres procedimientos de selección convocados simultáneamente en el marco de la “reconstrucción con cambios”, en el cual se incluyó la mencionada consultoría para supervisión.

Además, dicho comité realizó los actos públicos del procedimiento, sin contar con la presencia del Notario Público. Tampoco se integraron adecuadamente las bases, y se estableció de manera incongruente la misma fecha, hora y lugar, para llevar a cabo la etapa de presentación y apertura de ofertas de los tres procedimientos a su cargo, donde se otorgó la buena pro al Consorcio DASOVI, sin que corresponda, puesto que no se acreditó la experiencia requerida para el postor y a su vez, no alcanzó ni siquiera el puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica.

Finalmente se suscribió el contrato con el consorcio, pese a que este, tampoco acreditó el cumplimiento del compromiso del cumplimiento de la experiencia exigida para el personal especialista, sin que se adviertan las incongruencias en el documento presentado en la propuesta técnica, y evidenciándose que coincidentemente el ingeniero supervisor resultó ser el hermano de uno de los integrantes del comité que fue contratado por la municipalidad como locador de servicios.

El 14 de agosto del 2020 (cuando ya se desempeñaba como gerente de la Municipalidad Provincial de Moyobamba), Moisés Silva Chávez, fue notificado por el OCI de la Municipalidad Provincial de Celendín, para hacer llegar sus descargos, acerca de estas presuntas irregularidades, y tras evaluar dichos des cargos, esta fue la conclusión a la que arribó el mencionado órgano de Control: “Como resultado de la evaluación de los comentarios formulados por Manuel Moisés Silva Chávez, se ha determinado que el hecho específico con evidencia de irregularidad no ha sido desvirtuado y configura presunta responsabilidad administrativa por cuanto suscribió el mencionado contrato, no habiendo cautelado que el Consorcio DASOVI, acredite entre otros, la experiencia del personal especialista Ingeniero Supervisor y Ingeniero Asistente de Supervisor, lo cual era un requisito obligatorio para la suscripción del contrato, ocasionando que no se garantice la correcta ejecución de la obra ni su finalidad pública. Con su actuación ha contravenido a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, ha incumplido con sus funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad Provincial de Celendín, y también incumplió con sus funciones de servidor público establecidas en la Ley Marco del Empleo Público, por lo que el OCI de la referida municipalidad, ha recomendado al Alcalde Provincial de Celendín, denunciar penalmente a los miembros del comité de selección, entre quienes figuran el jefe de logística y los dos locadores contratados por el municipio, y asimismo, que se apertura un proceso administrativo sancionador contra Silva Chávez, y todos los demás funcionarios implicados en este caso.

Contratación Directa

Según el informe de control específico N° 069-2020-2-0370-SCE, referente a la “Contratación de la Consultoría para la supervisión de la obra: Reconstrucción del Tramo 2-1135-Puente Córdova hasta Montoya, distrito y provincia de Celendín, región Cajamarca”, la municipalidad provincial de Celendín, a través de su gerente municipal, Moisés Silva Chávez, no realizó el respectivo procedimiento de selección (como correspondía según la Ley de Contrataciones del Estado), para la consultoría de supervisión de la obra, contratando de manera “directa” al consultor del expediente técnico (el mismo que resultó ser el proyectista de la obra, y también cotizador para la misma) sin que acredite la experiencia exigida por el área usuaria, ocasionando que la entidad no cuente con la oportunidad de obtener mejores ofertas en calidad y precio; asimismo, que no se garantice la correcta supervisión de la obra ni su finalidad pública. Aquí se dio como ganador de la buena pro, a la misma empresa que formaba parte del consorcio DASOVI, cuyos representantes estaban incluso vinculados familiarmente.

Por este caso, el OCI de la Municipalidad Provincial de Celendín, recomiendan al alcalde provincial, y a la procuraduría anti corrupción, que se efectúen las acciones “penales” y administrativas correspondientes, contra Moisés Silva Chávez (gerente municipal) y Anthony Guerrero Tirado (Jefe de Logística), por la irregular contratación directa de una cuestionada empresa, que además no cumplía ni siquiera con los requerimientos técnicos mínimos exigidos por el área usuaria.

“Todo un experto”

Otro informe de la OCI de la Municipalidad Provincial de Celendín, también recomienda el inicio de acciones “penales” y administrativas contra Moisés Silva Chávez, correspondiente al Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 01-2019- MPC/ CS, convocado para la contratación de la ejecución de la obra: “Reconstrucción del tramo 2 – 1135 – Puente Córdova hasta Montoya”, donde se determinó qué, se elaboró y aprobó el expediente de contratación de dicho procedimiento, sin considerar que el “requerimiento” describa los requisitos para el postor, personal especialista y equipos mínimos, siendo esta información complementaria al expediente técnico que correspondía ser incorporado en las bases y también sin haber emitido el resumen ejecutivo. Asimismo, se designó al comité de selección, sin advertir que dos de sus integrantes fueron contratados como locadores de servicios para el área de Estudios de la Sub Gerencia de Inversión de la entidad y que dicha prestación de servicios no los facultaba para participar en procedimientos de selección, asimismo, el Comité no elaboró ni integró adecuadamente las bases; así como admitió y otorgó la buena pro al Consorcio Remoza, pese a que no presentó el análisis de costos unitarios, documento obligatorio para la admisibilidad de la oferta y además que acreditó como representante al “Proyectista”, del expediente técnico de la obra, quien determinó las especificaciones técnicas y el valor referencial para la ejecución de la obra, es decir, en comparación con los demás postores, éste coadyuvaba a que dicho Consorcio cuente con mayor información, motivo por el cual se encontraba impedido para actuar en representación del postor. Finalmente, se suscribió el contrato con el Consorcio Remoza, pese a que éste, incumplió con presentar los requisitos exigidos. La situación antes descrita, fue causada por el accionar de Moisés Silva Chávez, junto a los funcionarios y servidores, quienes elaboraron y aprobaron el expediente de contratación, sin el requerimiento que indique los aspectos complementarios al expediente técnico de la obra, designaron a un comité conformado por dos miembros que no debieron asumir tales funciones, elaboraron e integraron las bases al margen de la normativa aplicable, establecieron un cronograma incongruente para la realización del acto público del procedimiento, admitieron y otorgaron la buena pro al Consorcio Remoza, que no presentó documento obligatorio y cuyo representante común estaba impedido para esta contratación; y además causada por todos los que tramitaron y suscribieron el Contrato pese al incumplimiento de requisitos exigidos al ganador de la buena pro del procedimiento.

Frente a todos estos hechos, solo nos queda preguntarnos: ¿Seguirá pensando el gerente municipal que “el ladrón cree que todos son de su condición”? ¿Conocía de todos estos hechos el alcalde Gastelo Huamán Chinchay? ¿Hizo conocer sobre estos antecedentes Silva Chávez al alcalde moyobambino? Tomando conocimiento de estos hechos ¿Seguirá defendiendo el alcalde moyobambino la permanencia de Silva Chávez al frente de la gerencia municipal? ¿Podrían estar ocurriendo en nuestra municipalidad hechos similares a los ocurridos en la Municipalidad Provincial de Celendín? Conociendo estos hechos ¿Harán algo al respecto nuestros regidores? Solo nos queda esperar para saber la respuesta a estas interrogantes y por último ¿Seguirá durmiendo en sus laureles el OCI de la Municipalidad Provincial de Moyobamba? ¿Seguirá adormecida nuestra población frente a todos estos hechos? ¿Aún existe el FEDEIMAM? (Rober Chumbe)

   

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