Moyobamba, 2 de mayo de 2024

Juzgado civil transitorio de Nueva Cajamarca se convierte y reubica en juzgado de familia transitorio subespecializado en violencia contra las mujeres e integrante del grupo familiar de la provincia de san martín

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✅#A partir del uno de marzo

(Moyobamba).- Con la finalidad de optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la provincia de San Martín, el presidente de la Corte Superior de Justicia, Mg. Heriberto Gálvez Herrera, realizó las gestiones pertinentes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca en Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Martín.

El Consejo Ejecutivo dispuso tal conversión y reubicación a partir del 1 de marzo del año en curso a fin de que se atienda los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 en dicha provincia, con turno abierto y competencia territorial en toda la provincia de San Martín y sede en el distrito de Tarapoto.

Con ello, el 1° y 2° Juzgados de Familia de Tarapoto asumirían toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.

De la misma manera, mediante la Resolución Administrativa N°026-2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial también dispuso que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 28 de febrero de 2021 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de febrero de 2021, debiendo remitir por excepción al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2021.

El titular de la Corte de San Martín, Gálvez Herrera, señaló que tomará las medidas administrativas internas para que se adopten las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, habiéndose emitido las resoluciones administrativas N° 115-2021 y 180-2021 por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia para la implementación y ejecución.

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