Moyobamba, 23 de abril de 2024

Poder judicial de san martín declara improcedente habeas corpus a favor de Antauro Humala Tasso

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La Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba (San Martín), integrado por los magistrados Juan Carlos Paredes Bardales, Heriberto Gálvez Herrera y Rigoberto Arturo Campos Salazar, confirmó resolución de primera instancia que declaró improcedente liminarmente (de plano) la demanda constitucional de habeas corpus presentada por la ciudadana Rosa Delia Cárdenas Bartra y otros a favor del sentenciado Antauro Igor Humala Tasso, interno del establecimiento penitenciario Ancón II de Lima. 

Asimismo, el colegiado exhortó al abogado César Ormaeche Milla, defensor de Humala Tasso, a respetar los principios que informan la actuación profesional de los abogados patrocinante de conformidad con el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resolución judicial señala que el demandante pretende que el órgano jurisdiccional a través del proceso de habeas corpus declare la nulidad de la sentencia emitida el 16 de setiembre de 2009 por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, en el Expediente No. 20-2005-A, que condenó a Humala Tasso como coautor de los delitos de homicidio simple, rebelión y otros.

Además, busca anular la Ejecutoria Suprema recaída en el R.N. 890-2010 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expedida el 23 de junio de 2011, que declaró no haber nulidad en la sentencia de primera instancia.

Estos pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria, que finalmente impusieron la condena de 19 años de pena privativa de libertad a Humala Tasso, merecieron en su momento la interposición de una demanda de hábeas corpus en el Expediente No. 2255-2018-HC/TC, la cual fue declarada improcedente.

Esto significaba, dice el tribunal de San Martín, que la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio simple, rebelión y otros, resulta válida y legítima.    

Asimismo, considera que el proceso de habeas corpus no constituye la vía idónea o adecuada para que el interno, a sola invocación de la vulneración de sus derechos fundamentales asociados a la vida, la libertad y la salud, tenga una decisión favorable.

De igual modo, recuerda que el Código Procesal Constitucional establece de manera clara, expresa e inequívoca en su artículo 5° que “No procede los procesos constitucionales cuando los hechos del petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

En tal sentido, señala que es abundante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha seguido en este criterio, como la sentencia recaída en el Expediente No. 6818-2007-PHC/TC (Caso Víctor Esteban Camarena) que en su fundamento 12 estableció que es válido rechazar liminalmente (de plano) una demanda de habeas corpus, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido.

Por ello, la Sala decidió confirmar el auto de primera instancia, de fecha 14 de setiembre de 2020, que declaró improcedente la demanda interpuesta por Rosa Delia Cárdenas Bartra favor de Humala Tasso.

Moyobamba, 16 de octubre de 2020

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo CSJ San Martín.

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