El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por mayoría, resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores.
Así, el TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad; y en consecuencia: inconstitucionales los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi; el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del FONAVI; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “[l]a presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.
Decretó, asimismo, que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia (sobre los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal).
Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.
Por último, exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.
Entre los principales fundamentos que sustentaron la decisión destacan los siguientes:
Fondo de contingencia: Para el TC, las reservas de contingencia, relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo, ya que dicha entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar su uso. Evidentemente, el que estos fondos puedan ser administrados por un órgano ajeno puede afectar la forma en que este poder del Estado decide administrar la hacienda pública.
Devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: El TC, en anterior oportunidad y en esta, decretó que debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; y que la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: El TC entiende que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes realizados en su oportunidad al Fonavi; sin posibilidad de que un grupo de fonavistas perciba doble beneficio, colocándolos en situación de privilegio frente a aquellas otras personas que a la fecha no resultaron favorecidas con ningún tipo de devolución, directa ni indirecta.
Equilibrio presupuestal: El TC señaló que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.